Dichocon otras palabras, se trata de determinar si la resoluci贸n que estima parcialmente un recurso de reposici贸n por razones de fondo debe limitarse a anular el acto de liquidaci贸n que se impugna o si puede incorporar, adem谩s, la nueva liquidaci贸n resultante en los t茅rminos de la misma. El RD 520/2005 (Rgto. de revisi贸n en v铆a
deM谩laga (procedimiento ordinario n煤m. 104-2015) que, por sentencia n煤m. 766/2015, de 29 de octubre, estim贸 parcialmente, anulando la sanci贸n y la parte correspondiente del recargo a ella aplicado. e) Promovido recurso de apelaci贸n (n煤m. 749-2016) contra la anterior sentencia
Graciaspor tu comentario, Paco. En primer lugar, pueden interponerse ambos recursos, pero no a la vez. Las diferencias fundamentales est谩n en que el recurso de reposici贸n lo resuelve el 贸rgano que dict贸 el acto, y la reclamaci贸n econ贸mico administrativa la resuelve el Tribunal Econ贸mico Administrativo asignado.

Elrecurso de reposici贸n tiene car谩cter potestativo, pudiendo por ello los interesados acudir directamente a la reclamaci贸n econ贸mico-administrativa, aunque ambas v铆as no pueden simultanearse. Se interpone directamente ante el 贸rgano que hubiese dictado el acto administrativo impugnado. En la nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

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Consecuenciainmediata del allanamiento de la Administraci贸n P煤blica demandada, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.潞 2 de A Coru帽a ha condenado a un Ayuntamiento a reembolsar la cantidad de 5.987,46 euros a una mercantil, a raz贸n de una controvertida liquidaci贸n del impuesto de plusval铆a municipal.. Contra esta
\n recurso de reposicion contra liquidacion plusvalia
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